Tímido avance en la digitalización de obras en las bibliotecas europeas.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto un litigio presentado por la Universidad de Darmstadt que gestiona una biblioteca regional y universitaria en la que ha instalado puestos de lectura electrónica que permiten que el público consulte las obras que figuran en la colección de esta biblioteca.

 

Entre dichas obras se encontraba, desde enero o febrero de 2009, el manual de W. Schulze titulado Einführung in die neuere Geschichte (en lo sucesivo, «manual litigioso»), publicado por Ulmer, una editorial de libros científicos con domicilio en Stuttgart (Alemania).

 

La Universidad de Darmstadt no aceptó la oferta de Ulmer, de 29 de enero de 2009, en la que ésta le proponía que adquiriese y utilizase, en formato de libro electrónico («e-book»), los manuales editados por ella, de los que forma parte el manual litigioso.

 

La Universidad de Darmstadt digitalizó este manual para ponerlo a disposición de los usuarios en los puestos de lectura electrónica instalados en su biblioteca. En estos puestos de lectura no podían consultarse simultáneamente un número de ejemplares de la obra superior al de los que figuraban en la colección de la biblioteca. Los usuarios de esos puestos de lectura podían imprimir la obra completa o parte de ella en papel o guardarla en una memoria USB y sacar de la biblioteca estas reproducciones de la obra.

 

El Landgericht Frankfurt am Main (Tribunal regional de Fráncfort del Meno), al que Ulmer sometió el asunto, declaró mediante sentencia de 6 de marzo de 2011 que para excluir la aplicación del artículo 52b de la UrhG era preciso que el titular de los derechos sobre la obra y el establecimiento hubieran celebrado previamente un acuerdo sobre la utilización digital de la obra. Además, este órgano jurisdiccional desestimó la pretensión de Ulmer de que se prohibiera a la Universidad de Darmstadt digitalizar o hacer digitalizar el manual litigioso. No obstante, estimó la pretensión de esa sociedad de que se impidiera que los usuarios de la biblioteca de la Universidad de Darmstadt pudieran, desde puestos de lectura electrónica instalados en la misma, imprimir esta obra o guardarla en una memoria USB o sacar tales reproducciones de la biblioteca.

 

Pues bien, el Tribunal con sede en Luxemburgo ha resuelto que “las condiciones de aquisición o de licencia” de una Biblioteca con el titular de los derechos de autor, constituye un contrato en el que se especifica las condiciones bajo las cuales el establecimiento puede utilizar esa licencia.

 

Se interpreta igualmente el artículo 5, apartado 3, letra n), de la Directiva 2001/29, en el sentido de que no se opone a que un Estado miembro conceda a las bibliotecas accesibles al público, mencionadas en dicha disposición, el derecho de digitalizar las obras que figuren en sus colecciones, si este acto de reproducción es necesario para poner tales obras a disposición de los usuarios, a través de terminales especializados, en los locales de esos establecimientos.

 

Pero también especifica el fallo que esta puesta a disposición es relativa a la visualización de los documentos o libros digitalizados, pero no pueden ser impresos en papel o almacenados en memoria USB por los usuarios, ya que tales actos supondrían una reproducción de los mismos.

 

¿Un paso adelante? Pues hombre de no poder digitalizar un libro impreso a poder digitalizarlo para ponerlo a disposición de los investigadores en la Biblioteca que los ha digitalizado, si que se ha dado un paso, pero realmente nos parece más bien corto, muy cortito.

 

En realidad en la Biblioteca Nacional de España por ejemplo, los investigadores tienen a su disposición unas máquinas que reproducen los microfilm donde están incluidos miles de documentos. He colaborado en alguna obra y he tenido que investigar en estos aparatos, que permiten ver por ejemplo revistas de hace 70 años sin tocar el original, lo cual es beneficioso para la obra. En el caso de la digitalización es un procedimiento similar, pero el investigador no podrá imprimir lo que vea en el monitor, ni grabarlo en USB, seguirán existiendo limitaciones salvo que la Biblioteca pague derechos al autor del libro.

 

Lamentablemente no están los tiempos para muchas alegrías y con la edición digital, las bibliotecas tendrán que modificar mucho su funcionamiento, o reinventarse para sobrevivir no creo que haya mucho presupuesto para pagar derechos de autor.

 

Por otra parte, con la fiebre ultraliberal del pensamiento único que nos ha azotado y que sigue haciéndolo a pesar del fracaso de su aplicación, las bibliotecas públicas también se están externalizando lo que está redundando en unas relaciones laborales pésimas, y en restricciones de todo tipo para que la empresa que subcontrata obtenga beneficios. Nos imaginamos que de ahí a la desaparición hay un paso. Para los que estén en paro y desahuciados siempre les quedará la piratería, el estado se habrá olvidado de ellos también en este aspecto cultural y les empujará hacia esas prácticas ilegales. Pero no importa, ya modificarán el Código Penal para meter a la cárcel al que se descargue irregularmente un libro con derechos de autor.

 

Para el que quiera leérsela aquí está la Sentencia completa

 

Fuente: Curia

 

 


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