Aprobada por el Consejo de Ministros de ayer, la remisión a las Cortes para su aprobación del anteproyecto de Ley de Economía Sostenible que incluye una Disposición para cerrar webs en cuatro días.
El 19-11 informábamos de una comidilla entre los profesionales asistentes a la FICOD en la que se afirmaba que España es uno de los primeros países del mundo en prácticas de piratería, y que esto había producido que el presidente Obama, le sacara los colores a Zapatero en su visita a Washington.
Antes de que saltara a la red y a la calle la polémica por el cierre de las webs, en ZonaEbook nos hacíamos eco el 26-11 de una noticia que pasó casi desapercibida en los medios, comunicábamos que la comisaria europea para la Sociedad de la Información y de los medios, Viviane Reding había declarado: "Las medidas españolas que podrían permitir un procedimiento para cortar internet sin un proceso judicial previo van a entrar en conflicto con la ley europea", posteriormente el 1-12 informábamos de como se aprobaba la modificación de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información para que los jueces pudieran cerrar webs no solo por los motivos de la salvaguarda del orden público, la investigación penal, la seguridad pública y la defensa nacional; la protección de la salud pública o de las personas físicas o jurídicas; el respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social, y la protección de la juventud y de la infancia. Con la modificación introducida, se añadía otro supuesto: "la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual".
Video facilitado por Europa Press en YouTube
A la hora de redactar esta noticia, me encuentro con el problema de que no tengo medios de conocer el texto aprobado ayer en el Consejo de Ministros, según informaciones que me han llegado, en la Web Economía Sostenible que ha habilitado Presidencia del Gobierno, estará accesible a los ciudadanos a partir del lunes que viene, por lo tanto, será la semana próxima cuando podremos hacer un análisis más fundamentado del contenido de la misma. No obstante, ya circulan por internet y los medios escritos, numerosas descripciones del procedimiento que se va a seguir para cerrar cautelarmente las páginas web que presuntamente infrinjan los derechos de propiedad intelectual a criterio de la Comisión del Ministerio de Cultura y del Juez que conozca la causa.
De entrada, recomiendo la lectura del anteproyecto de Ley, porque es una especie de "cajón de sastre" en el que se han regulado varias materias que nos afectan a parte del cierre de páginas web. Entre ellas la implantación de las medidas técnicas necesarias para que en 2011 tengamos 1 MGb de bajada en internet, y la limitación de la desgravación por inversión en vivienda habitual, entre otras medidas que con tanto revuelo sobre el tema de internet, están pasando desapercibidas en los medios y para los ciudadanos.
Y es que esta Ley tiene pinta de ser un embrollo bastante considerable, de haberse redactado apresuradamente y sin consultar seriamente a Juristas, Técnicos, Profesionales y Usuarios.
Veamos por qué:
1.- Incluir este precepto en una normativa sobre economía sostenible, es como si reguláramos la cría del cangrejo en una disposición que estableciera las normas de tráfico de automóviles.
Nada tiene que ver una cosa con la otra, la conservación del medioambiente y las páginas webs de descargas, nada tienen que ver entre sí, salvo en una cosa, y es que las descargas por internet evitan la producción de obras en soportes físicos, que generan emisiones nocivas en su producción y que luego hay que reciclar. No estamos diciendo que con la piratería se frene el cambio climático, sólo aventuro una hipótesis para tratar de entender por qué el Gobierno no ha hecho una ley aparte y exclusiva para regular este tema, o bien no la ha incluido en alguna de las ya existentes como por ejemplo La Ley de Propiedad Intelectual.
Más bien parece como ya dijimos antes, que la inclusión en este anteproyecto es toda una maniobra de camuflaje, situándola fuera del articulado de la ley en una disposición única, tal vez con la vana esperanza de que la lógica simpatía hacia una norma que trate teóricamente (esto habrá que analizarlo más despacio) de conservar el medio ambiente y de frenar las emisiones de CO2 "esconda" los posibles perjuicios para los internautas y su correspondiente irritación.
Por esas paradojas que suelen surgir cuando se hacen este tipo de maniobras torticeras, ahora resulta que no sabemos que oculta a que, si la Ley de Economía Sostenible oculta el cierre de webs, o la clausura de páginas en internet, oculta la Ley de Economía Sostenible, habrá que leerse bien el texto completo. Lo que no cabe duda, es que una regulación que podría haber despertado simpatías entre la ciudadanía, no se va a recordar precisamente por eso, se ha logrado justamente lo contrario.
2.- Remitir a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional este tema, es pedirle a un Juez que se especializa en resolver los problemas de los ciudadanos con la Administración, que invada el campo mercantil, penal o civil, que quedan fuera de lo que constituye su ámbito de actuación natural.
Cerrar un establecimiento comercial, como cerrar una página web, como cerrar una publicación, es una actividad coercitiva del Estado contra los ciudadanos, es una pena que impone el Juez con el poder que le confiere la ley, a las personas físicas o jurídicas, este precepto entra claramente en el ámbito penal, aunque existen matices.
Si los hechos que se contemplan, no están contenidos en el Código Penal, entonces será más lógico acudir al ámbito de la legislación Mercantil, ya que realmente lo que se está tratando de evitar es la pérdida de un beneficio económico por parte de quien le corresponde, que es quien lo posee y puede comercializarlo.
Y en última instancia, al Derecho Privado ya que se trata de relaciones entre particulares, por ejemplo entre un autor y el usuario que publica su obra sin autorización en internet.
Un juez que esté acostumbrado a tratar temas relativos a la Administración, (relaciones de los funcionarios con los órganos administrativos, recursos de los ciudadanos ante los actos administrativos, etc.) le va a ser muy difícil saber decidir sobre un tema tan complejo técnicamente y que requiere de conocimientos informáticos de cierto nivel.
Podemos guiarnos haciendo una analogía sobre un tema del que ya entienden los jueces de lo Contencioso-Administrativo, y que es un asunto un tanto complejo, ante un solicitante de asilo la ley establece la necesidad de un informe no vinculante del ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados) que tiene oficinas en España. Es muy raro que un magistrado contradiga los criterios de este organismo de la ONU, el tribunal tiene la potestad de decidir libremente de acuerdo a la Ley, pero suele fiarse de lo que dice el organismo consultado, que está especializado en la materia y maneja un volumen de información considerable sobre el país de origen del solicitante del estatuto de refugiado.
¿Que queremos decir con esto? Pues que seguramente en el caso del cierre de webs, ocurrirá lo mismo, el juez encargado de conocer el asunto, probablemente se guiará por el dictamen de la Comisión del Ministerio de Cultura, que hipotéticamente tendrá un mayor bagaje de conocimientos técnicos, y como en principio, es sólo un auto lo que se dicta, y la ley no le permite entrar en el fondo del asunto, sino solamente comprobar que no se vulnera ningún derecho fundamental del propietario de la web, tenderá a dar la razón al organismo que solicita la clausura de la web, para postergar la solución definitiva en la sala del Tribunal, cuando se celebre el juicio en vía Contencioso-Administrativa, si es que el propietario de la web quiere irse a los juzgados para recurrir la decisión del cierre, cosa que dudamos tal como están los plazos en los juzgados contencioso-administrativos
3.- Equiparar los derechos de propiedad intelectual, con los Derechos Fundamentales recogidos en la Constitución, es un exceso en el que no debemos caer.
Una página web, es una publicación es un medio de expresión, y la Constitución Española dice en su artículo 20 que se reconoce y protege el derecho a "expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción." y también "a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión." Estos son los valores que pusieron como primarios los padres de la Constitución, y son los que hay que defender en primer lugar, por encima del derecho a la propiedad intelectual que aún siendo legítimo, y por supuesto digno de ser tutelado por los jueces, no está al mismo nivel en nuestra normativa ni que sepamos en ninguna normativa de la órbita occidental. No se puede equiparar a lo establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en los artículos 114 a 122 porque este procedimiento está pensado para proporcionar amparo a los ciudadanos privados de algún derecho fundamental por actuaciones de la administración, no de los particulares.
No quiero alargarme más de lo necesario, pero desde mi punto de vista, esta ley no va a solucionar el problema de la piratería, no va a acabar con el negocio de quienes realmente están ganando dinero con las descargas ilegales en internet, estos últimos lo tienen muy fácil, solamente tendrán que cambiar de dominio cada tres meses, cuando se agote el plazo y les cierren la web, y a seguir con lo mismo, salvo que el Reglamento o el redactado final contemplen alguna solución, nada va a arreglar esta norma.
Lo que seguramente si va a proporcionar es más de un susto a algún padre de familia que reciba una comunicación del Ministerio de Cultura, informándole que su hijo de quince años tiene una web ilegal en internet, y si se aplica a rajatabla habrá que ver que consecuencias tendrá para los buscadores que facilitan enlaces a páginas webs con contenidos sujetos a derechos de propiedad intelectual, será muy divertido ver como un juez decreta el cierre cautelar de Google, Bing o Yahoo, y que medios técnicos tiene la administración para llevar adelante ese auto del Juez, esto promete ponerse muy interesante.
Sin irnos tan lejos, habrá que ver como se censuran webs alojadas en el extranjero. Ya decíamos el 20-12 que nuestros antípodas los australianos habían tenido el dudoso honor de entrar en el club de los países que censuran las webs en internet, como Irán y Egipto que han mandado a la cárcel a algunos bloggers y China que tiene un sistema de filtro generalizado, parece que ahora nos toca el turno a nosotros, ¡Que no cese el esperpento hispánico!
Cuando conozcamos el texto íntegro del Anteproyecto, seguiremos informando y analizando, no todo va a ser tecnología, esta web está formada por una comunidad de lectores de libros, de usuarios de la cultura.
Puedes comentar la noticia en este hilo del foro
Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons.