Discográficas, P2P, enlaces y derechos de autor

            En el año 2008, hace ahora 6 años, 4 de las mayores discográficas del mundo (Warner, Universal, EMI y Sony), representadas por Promusicae, denunciaron a Pablo Soto por haber creado programas de intercambio de archivos P2P, al considerar que incurría así en competencia desleal y que era un delito contra los derechos de la propiedad intelectual., pues defendían que se utilizaban para el intercambio ilegal de archivos de música. En 2011 se desestimó la demanda, dándose la razón a Pablo Soto. Pero las demandantes aún podían recurrir la sentencia.

 

            Pero hace 2 días saltó la noticia de que Pablo Soto ha ganado el juicio. La sentencia de 2011 ya es firme al haber renunciado las demandantes al recurso, difundiéndose la noticia por internet como la pólvora (en la televisión y otros medios no lo he visto yo mucho, no sé por qué será…). Antonio Guisasola (presidente de Promusicae) declaró en 2011 que "la sentencia va a ser debidamente apelada", añadiendo que esperaba que el Gobierno tomara medidas contra los intercambios de archivos. Por esta convicción que mostraron en su momento, la decisión de no recurrir ha suscitado opiniones de todo tipo. Quizá han estado esperando ese cambio de panorama y, al ver que no ha llegado, hayan decidido no recurrir la sentencia. La postura más defendida es que al intuir que no podían ganar, si recurrían y se le daba de nuevo la razón a Soto se iba a sentar una jurisprudencia más fuerte.

 

            La conclusión de la Audiencia fue que “ofertar una tecnología P2P avanzada no supone incurrir en actos de expolio ni de aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno”, y que "tampoco supone un acto de obstaculización al negocio”. Dice que los programas p2p cumplen una “función técnica neutra”, que quiere decir que simplemente están ahí para quien los quiera usar de la manera que sea. Programas como Manolitop2p, Piolet o Blubster son meras herramientas, no contienen nada ni Pablo Soto presta servicio alguno a través de ellos.

 

Emoticono de Sorpresa

 

             Y aun así Promusicae pedía 13 millones de euros en la demanda. 13.029.599 € exactamente, por el simple hecho de crear unos programas para compartir archivos. Como si denunciamos al que inventó el coche porque hay quien lo utiliza para raptar a gente. Pues eso. Quizá cifraron su indemnización en base a lo que habían dejado de vender, como se suele hacer en estos casos. Cosa que, también esta semana, hemos comprobado que los jueces tampoco se tragan.

 

           Hace un par de días David Bravo nos contaba que calcular una indemnización con el método ‘copia descargada = copia dejada de vender’ no sirve. Una cosa que, a poco que uno se pare a pensarlo, es de lógica, pero ya hay sentencia en la que un juez lo ha dejado claro. Os lo resumo: nos habla este abogado de un hombre acusado de retransmitir fútbol de pago de forma gratuita por internet, y ganando dinero con anuncios. La acusación reclamaba una cantidad de 165.822 euros por los daños económicos causados. ¿Cómo lo calcularon? Lo que ganó el demandado fueron 461 euros, así que no irían por ahí los tiros. Lo que hicieron fue considerar que cada persona que accedió al contenido era un abonado menos a los canales de pago, pero en la sentencia se desestimó este método de cálculo, pues "parte del supuesto no acreditado de que todos los televidentes se hubieran dado de alta en digital plus de no haber tenido la señal ilegal". Al final, la indemnización se quedó en 610 euros.

           

            Continuando con la sentencia del P2P y las discográficas, el juez Antonio Martínez-Romillo Roncero fue más allá al considerar que ni siquiera se podía considerar ilegal el uso de programas P2P para compartir archivos entre usuarios, aunque fuera música gestionada por la SGAE.

 

           Las dos sentencias nombradas son muy importantes porque sientan un precedente, pero sobre todo lo es la de Pablo Soto, pues este ha sido uno de los casos más importantes relacionados con la propiedad intelectual. Es el primer juicio de las discográficas contra el p2p, y empiezan perdiendo.

 

Pirata navegando por internet

 

           Sin embargo todo lo anterior no es así en otros países, que sí condenan el compartir enlaces. De hecho en esta madrugada salía la noticia de que han detenido a Peter Sunde, fundador de la web de enlaces The Pirate Bay, en Suecia, por delitos contra la propiedad intelectual. Pero en el empeño por perseguir y evitar esto se está yendo, a veces, demasiado lejos. Esta semana hubo otra pequeña sorpresa inesperada: un día se encontró que la página web Torrentz.eu no se abría. La habían bloqueado. ¿Por qué? Porque se les había enviado a los responsables una notificación policial, aunque no había orden judicial ni nada parecido. Y lo sorprendente es que estos, por lo visto, decidieron hacer caso. Lo raro aquí es que Torrentz no es un web de descarga directa, y tampoco de enlaces de ningún tipo, ni de P2P ni de nada. Torrentz es un buscador. Viene a ser como un Google especializado en archivos. ¿Vamos a llegar a estos extremos tan pronto? ¿Podrán en un futuro cerrar páginas webs sólo porque enlacen a otros sitios (ya no me estoy refiriendo a archivos)? Bueno, bien pensado tampoco estamos tan lejos de esto con medidas como la ley Sinde… Al final, al día siguiente, Torrentz.eu volvió a la normalidad. Sin orden judicial ni nada parecido, en realidad no tenían por qué cerrarla.

           

           Hay que tener mucho cuidado con esto. Defender los derechos de autor es necesario, pero hay que cuidarse de no caer en una restricción de internet que llegue a asemejarse a la que ya se sufre en otros países, como China.

 

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FUENTES:

- Sentencia: Discográficas contra el P2P. Archivo en PDF.

- Web de David Bravo. “Sentencia histórica: se absuelve a Pablo Soto por crear software p2p y se condena en costas a las discográficas”. http://davidbravo.es/sentencias/sentencia-historica-se-absuelve-a-pablo-soto-por-crear-software-p2p-y-se-condena-en-costas-a-las-discograficas-73.html

- 20 minutos. “Las discográficas renuncian a seguir peleando y Pablo Soto gana la batalla del P2P”.  http://www.20minutos.es/noticia/2153647/0/grandes-discograficas/renuncian-recurrir-sentencia/pablo-soto-p2p/

- El mundo: http://www.elmundo.es/elmundo/2011/12/19/navegante/1324309726.html 2011

- Torrent Freak: “El dominio Torrentz.eu, suspendido después de notificación policial”. http://torrentfreak.com/torrentz-eu-domain-suspended-uk-police-request-140526/


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