Proyecto de Ley en Argentina, para gestionar los derechos de autor de los escritores de forma análoga a la que lo hace la SGAE en España

 

Alejandro Vaccaro, presiden de SADE (Sociedad Argentina de Escritores) anunció a finales del año pasado, la decisión de cobrar un canon desde la institución que preside a nivel nacional. En la provincia de Misiones Anibal Silvero, ha dado a conocer recientemente, el texto del proyecto de Ley que se propone a nivel nacional desde la sede central de SADE, anunciando que realizará un envio por correo electrónico del mismo, a los miembros de la asociación en Misiones, así como a los medios de difusión, por considerarlo de un derecho colectivo, ya que de aprobarse la propuesta de Ley, daría potestad a la Asociación de una función análoga a SADAIC, organismo que agrupa a los músicos argentinos.

Desde ZonaeReader, sólo esperamos que nuestros amigos argentinos, tengan mejor suerte con la creación de esta  función representativa de los autores, que la que hemos tenido en España con la SGAE, y su tristemente conocido escándalo en la que la corrupción, es la que ha campado a sus anchas no sabemos muy bien, como se podrían gestionar los derechos de autor de forma más eficiente, el canon digital tampoco ha tenido mucho éxito en este país, y además fue anulado por la Unión Europea,  aunque parece que el gobierno, lo vuelve a implantar llamándolo esta vez compensación en vez de canon, corren tiempos de crisis y el estado tiene que recaudar.

 

 

 

 

 

Reproducimos a continuación el texto del Proyecto de Ley argentino.

 

PROYECTO DE LEY

SOCIEDAD ARGENTINA DE ESCRITORES

(Sociedad de Gestión)

 

ARTICULO 1º: Reconócese a la SOCIEDAD ARGENTINA DE ESCRITORES, como Asociación Civil y Cultural de carácter privado la representación colectiva de los autores de obras literarias nacionales y extranjeras, cuyas creaciones sean susceptibles de ser editadas y/o difundidas mediante soporte impreso, radial, televisivo, o digital de cualquier forma y destino, comprensiva de libros, folletos, fascículos, hoja, conferencias, publicación periódica, compact disk o reproducciones análogas; y única administradora de las obras mencionadas, con facultades de percepción y distribución de los derechos de autor que devengue su explotación. La mención de soportes de difusión no es limitativa de las distintas formas en que la misma se exprese. Es asimismo representante de los herederos o derecho habientes de dichos autores y de las sociedades autorales extranjeras con los cuales se encuentre vinculada mediante convenios de asistencia y representación recíproca.

 

ARTICULO 2º:Incorpórase el inciso c) al artículo 36 de la ley 11.723, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los autores de obras literarias dramáticas, dramático-musicales y musicales, gozan del derecho exclusivo de autorizar : … c) La reproducción de sus obras por contrato de edición o cualquier otro medio creado o a crearse. …”

 

ARTICULO 3º:La SOCIEDAD ARGENTINA DE ESCRITORES tendrá a su cargo la percepción en todo el territorio de la República, por sí, o por medio de terceros, de todos los derechos económicos de autor colectivos emergentes de la utilización de las obras antes mencionada, con excepción de las destinadas a la comunicación pública por medio de la representación teatral, exhibición en salas, radiodifusión o distribución de señales portadoras de programas por cable, los textos originalmente musicalizados cuando fuesen presentados en ese carácter y las partituras musicales.

 

También tendrá a su cargo la autorización prevista en el artículo 36 inciso c) y el arbitraje establecido en el artículo 6º, ambos de la ley 11.723 (t.o. por la presente), salvo la prohibición expresa formulada por el autor y la protección de los derechos morales concernientes a dichos titulares. Las personas de existencia visible o ideal, nacionales o extranjeras que hayan de percibir derechos económicos para sí o en representación de terceros, deberán actuar a través de la SOCIEDAD ARGENTINA DE ESCRITORES.

 

ARTICULO 4º: La SOCIEDAD ARGENTINA DE ESCRITORES, a pedido expreso de titulares de derecho representados, podrá controlar la cantidad de ejemplares editados de cada obra, las existencias y las rendiciones de cuentas a fin de asegurar el respeto de los derechos patrimoniales correspondientes al autor o a sus herederos o derecho habientes.

 

ARTICULO 5º:En resguardo del patrimonio artístico literario y de la efectiva vigencia del derecho de autor en el marco regulatorio de la ley 11.723, el estado ejercerá fiscalización permanente sobre la gestión de percepción, administración y distribución de los derechos asignada por la presente ley a la SOCIEDAD ARGENTINA DE ESCRITORES, a través de la Dirección Nacional del derecho de Autor.

 

ARTICULO 6º:La presente ley se aplicará en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las facultades de policía que en sus respectivas jurisdicciones corresponden a los gobiernos provinciales y municipales.

 

ARTICULO 7º:Dentro de los noventa días de publicación de la presente ley deberá dictarse el decreto reglamentario correspondiente, a cuyas normas deberán ajustarse los estatutos y reglamentos sociales.

 

ARTICULO 8º:De forma.

 

Fuente: Misiones Online


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