La nueva LPI, aprobada en el Congreso
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El Congreso ha aprobado la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual que tanto se venía temiendo, y es que en esta se incluyen medidas para restringir el uso de internet por parte de todos los usuarios (como por ejemplo, el Canon AEDE o la supresión de dominios .es).
La reforma ha sido aprobada con 172 votos a favor y 144 en contra (más 3 abstenciones), incluyendo varias enmiendas presentadas en el Senado. Tanto los votos a favor como las enmiendas añadidas han venido del Pp, ya que el resto ha votado en contra (y las enmiendas que no fueron propuestas por el Pp no se han aprobado). Tras este varapalo, por otro lado esperado (por desgracia ya no nos sorprende que se dicten las leyes y normas dando la espalda a los ciudadanos, y en beneficio de unos pocos), habrá que ver cómo reaccionan las empresas que se vean afectadas por las nuevas medidas, como Google News, que en su momento avisó que se marcharía si ocurría esto. La ley entrará en vigor el 1 de enero de 2015, así que tienen 2 meses para reaccionar y situarse en la posición que más les convenga.
Se han dado mucha prisa por sacarla en este mes, para ahora decir que la ley está incompleta, con plazo de un año para modificarla otra vez. Pero, ¿no es mejor hacer las cosas bien desde el principio? Bueno, qué preguntas hago, si esta ley la ha aprobado el Gobierno en solitario, y ya sabemos cómo se las gasta nuestro desGobierno actual.
Y aún peor es que esta ley contiene preceptos que podrían ser contrarios a la jurisprudencia comunitaria. ¿Qué quiere decir esto? Que no pueden venir y decir “hacer X es ilegal y te multo” si desde la Unión Europea han dicho que es legal. En este caso cabe recordar que hace escasos días el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que insertar vídeos de terceros en una web no es ilegal ni se considera infracción de derechos de autor, siempre que no se modifique el contenido, se divulgue por un medio distinto, ni se dirija a nuevo público. En caso de que el contenido enlazado no haya sido subido por el autor tampoco es ilegal enlazarlo, siempre que el que lo enlaza no sea el mismo que lo ha subido. Si cambiamos el “insertar vídeo” por “insertar enlace a la noticia y una entradilla”, tenemos la razón de ser del Canon AEDE. Peor todavía, en el caso de la sentencia se está enlazando el contenido completo, y no pasa nada, mientras que en España pretenden hacer pagar por incluir un trozo del contenido y un enlace al contenido original. Que siga la fiesta.
“La puesta a disposición en un sitio web de una obra inserta en otro sitio web a través de un vínculo mediante la técnica de la “transclusión”, (…) no puede ser llamada “comunicación pública” en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29, en la medida en que la obra en cuestión no se transfiere a un nuevo público o es divulgada en un modo o técnica específica diferente de la comunicación original.”
Fragmento de la sentencia del TJUE
Pero entre las modificaciones de la LPI no está sólo la inclusión del Canon AEDE, sino algunas otras cosas interesantes en las que pocos se han fijado, como las siguientes:
Aumentan las multas por piratería
Una de las modificaciones incluidas ha sido aumentar las sanciones por piratería: las multas por infracciones graves, que ahora pasan a ser muy graves, aumentan el doble (hasta un máximo 600.000 euros, cuando hasta ahora el máximo era de 300.000), mientras que el mínimo de multa se multiplica por 5 (de los 30.000 euros suben hasta los 150.000 euros). Alberto Gutiérrez, el portavoz de Cultura del PP, declaró que “se ha decidido que sea mucho más grave la pena económica porque es la mejor forma de atajar este tipo de páginas”.
Persecución a las páginas de enlaces
Además de las páginas que alojen contenido protegido (que sí son ilegales), en la nueva LPI se introducen como piratas "Las que facilitan la descripción o la localización de obras y prestaciones que indiciariamente se ofrezcan sin autorización". Se entiende que se refiere a páginas que den un enlace donde encontrar el contenido, o una url, o te lleven a él de cualquier manera. No sé yo hasta qué punto esto es válido, con todas las sentencias que hay en contra.
Además, se tendrá en cuenta la cantidad de visitas de la web y la cantidad de contenido protegido a la que dé acceso a la hora de imponer sanciones.
Notificación exprés
(Este nombre se lo he dado yo). Al parecer, con que el responsable de la página reciba un correo electrónico ya se le considera debidamente avisado, vamos a verlo:
“El procedimiento se iniciará de oficio, previa denuncia del titular de los derechos de propiedad intelectual que se consideren vulnerados o de la persona que tuviera encomendado su ejercicio, debiendo éste aportar junto a la misma una prueba razonable del previo intento de requerimiento de retirada infructuoso al servicio de la sociedad de la información presuntamente infractor solicitando la retirada de los contenidos específicos ofrecidos sin autorización, siendo suficiente dirigir dicho requerimiento a la dirección electrónica que el prestador facilite al público a efectos de comunicarse con el mismo. Este requerimiento previo podrá considerarse cuando proceda, a efectos de la generación del conocimiento efectivo en los términos establecidos en los artículos 16 y 17 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, siempre y cuando identifique exactamente la obra o prestación, al titular de los derechos correspondientes y, al menos, una ubicación donde la obra o prestación es ofrecida en el servicio de la sociedad de la información.”
Suspensión de los dominios .es
En caso de que el presunto infractor tenga un dominio establecido en España, se podrá cancelar durante 6 meses. Así, sin anestesia ni nada.
“En el caso de prestarse el servicio utilizando un nombre de dominio bajo el código de país correspondiente a España (.es) u otro dominio de primer nivel cuyo registro esté establecido en España, la Sección Segunda notificará los hechos a la autoridad de registro a efectos de que cancele el nombre de dominio, que no podrá ser asignado nuevamente en un periodo de, al menos, seis meses.”
Los anunciantes
Se les podrá pedir que dejen de trabajar con la página acusada, así como a servicios de alojamiento online y otros servicios similares. Que se les pida, en principio, no implica obligación alguna. Aunque la falta de colaboración se puede considerar infracción. (Esto es como cuando tu madre dice “haz lo que quieras” y lo que quiere decir es “pero como no hagas lo que te digo, ya verás”).
Canon por copia privada
En cuanto al canon por copia privada, aunque desde el Ministerio declararon que era transitorio y que sólo se mantendría hasta tener una ‘nueva directiva’ (y encima este está puesto en duda ante la TJUE), no se han molestado en proponer una alternativa. Se mantiene así el sistema con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Préstamos en bibliotecas
Parece ser que se impone a las bibliotecas y universidades el pago de un canon por prestar o usar libros. Respecto al préstamo de libros, ya dijeron que hay que evitar que las "bibliotecas públicas cobren por coger prestado un libro". A mí no me han cobrado nunca por coger un libro prestado. He mirado y buscado noticias y no he encontrado ningún sitio en el que hablen de bibliotecas que cobran por prestar los libros, pero sí he encontrado lo contrario, que les cobren más dinero a las bibliotecas por prestar los libros, por ejemplo en esta página -> http://noalprestamodepago.org/ . Fin de la cita.
La ley está bastante completita (y eso que es provisional), y se supone que buscan disminuir la piratería, obligar a los agregadores a compensar a los editores y mejorar la transparencia de las entidades de gestión. Que lo consigan a base de limitar los derechos de los internautas o no ya es otro cantar (como suele decirse, muerto el perro se acabó la rabia ¿verdad?). Vamos a ver lo que consiguen cuando esto empiece a implantarse.
Fuentes:
- Proyecto de Ley por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/A/BOCG-10-A-81-5.PDF
- “Aprobada la Ley de Propiedad Intelectual: ridículo internacional de España” http://alt1040.com/2014/10/lpi-canon-aede
- “La justicia europea sienta un precedente: insertar vídeos ajenos no es ilegal” http://iniciativadebate.org/2014/10/27/la-justicia-europea-sienta-un-precedente-insertar-videos-ajenos-no-es-ilegal/
- “Aprobada en el Congreso la nueva Ley de Propiedad Intelectual” http://www.omicrono.com/2014/10/aprobada-en-el-congreso-la-nueva-ley-de-propiedad-intelectual/
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