Se anula la actuación de la Comisión Sinde por primera vez

La Audiencia Nacional declara nula una actuación de la Comisión Sinde por vez primera

 

            Desde que se realizó la reforma de la LPI que dejaba fuera a los jueces en estos casos, dejando a la Comisión Sinde decidir si lo que hacía el acusado era ilegal o no, y qué medidas tomar, es la primera vez que su actuación es declarada nula por un juez.

           

            En la sentencia dada se impugna la actuación de esta comisión, y además se delimita el alcance de la Ley Sinde (como es llamada la LPI), algo muy importante y necesario para que esta no sea aplicada cuando no se debe ni de forma indiscriminada.

 

ANTECEDENTES ¿Qué pasó en 2012?

 

            El caso en el que se ha producido este hecho ha sido el que atañe a la página web Quedelibros. La Comisión Sinde emitía una resolución, en septiembre de 2012, en la que afirmaba que en la página mencionada se vulneraban los derechos de autor. Parece ser que esta comisión actuó a petición de CEDRO (gestora de derechos de autor, también conocida como ‘la SGAE de los libros’). Sin embargo, en 2013 la parte acusada decidió acudir a la Audiencia Nacional para impugnar esta decisión, como informábamos en esta noticia. Y ahora vemos que lo ha conseguido.

 

Logo de la web Quedelibros.com

 

            En su momento, desde Quedelibros tomaron esta decisión debido a todas las anteriores sentencias en las que se decía que un simple enlace no se considera un acto de comunicación pública y que es legal. Se añadía también que la página no tenía ánimo de lucro. Sus abogados declararon entonces que "un órgano administrativo, como es la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, no puede actuar en contra de un pronunciamiento judicial unánime que sigue los dictados legales". Tenían razón.

 

A todo esto hay que recordar que esta página web ni siquiera contenía enlaces, sino URLs. Como he explicado otras veces, esto es la dirección del enlace pero en texto plano, sin que se pueda pinchar en él. Si se quiere ir a una URL hay que copiarla y pegarla en la barra de direcciones. Esto es un mero tecnicismo, pero es importante en estos casos, pues hasta ahora creo que nunca se ha considerado el texto plano como ilegal, persiguiendo sólo a sitios en los que había enlaces.

 

copy Roger (símbolo copyright estilo bandera pirata)

 

Y AHORA…

 

            Ahora la Audiencia Nacional se ha pronunciado declarando nula de pleno derecho la actuación de la comisión contra Quedelibros. Los jueces dejaban claro que la Comisión Sinde no puede dirigirse contra los intermediarios de manera formal y directa (aunque sí se les pueden exigir otros comportamientos). Así, declaraban que "tenemos que llegar a la conclusión que el procedimiento recogido en el art.158.4 de la Ley de Propiedad Intelectual (…),  no puede ser dirigido exclusivamente contra los intermediarios, sino que debe estar incurso un responsable del servicio de la sociedad de información". Al hablar de los responsables del servicio de la sociedad de la información se refieren a quien pone a disposición del público las obras protegidas. Esto es, lo mismo que se ha dicho hasta ahora: los enlaces no son ilegales (las URL tampoco), ilegal es el que aloja ese contenido directamente, el que lo pone a disposición directa de los demás, con comunicación pública y ánimo de lucro.

 

CONCLUSIÓN

 

Pienso que la Comisión Sinde se apuntó un tanto al quitar de en medio a los jueces a la hora de decidir, pero no pensaron que podrían denunciar sus actuaciones ante la justicia de modo ordinario. O mejor dicho, yo creo que sí lo pensaron, aunque seguramente sabrían, como cualquier persona puede deducir, que casi nadie se va a meter en juicios con ellos, debido sobre todo al dinero y tiempo que eso cuesta. Eso les daría la ventaja para amedrentar a una gran cantidad de sitios web por cada uno que se les rebele.

 

Por otra parte, los jueces han vuelto a dejar claro que los enlaces no son ilegales y que no se puede ir contra el que los pone a disposición de los demás, pero si os dais cuenta, han introducido un matiz: que a estas webs se les pueden exigir ciertos comportamientos a la hora de proteger las obras. ¿Qué significa eso exactamente? ¿No habría que delimitar mejor qué es lo que se les puede exigir? ¿Se les puede exigir retirar los enlaces sin más, cerrar la página, poner un aviso, publicar una nota sobre la ilegalidad de los enlaces? ¿?

 

Interrogaciones

 

Nos queda saber cómo actuará ahora la Comisión Sinde. ¿Cambiará algo después de este varapalo de la justicia? ¿Seguirán como hasta ahora? De momento no he encontrado ninguna declaración desde esta parte, algo comprensible, ya que cuando se les quita la razón no aparecen por ningún sitio, mientras que cuando se apresuran a denominar a alguna web como “ilegal” o “pirata” lo van pregonando a los cuatro vientos (aunque ni se haya demostrado en realidad si llevan o no razón).

 

Fuentes:

El diario.es: http://www.eldiario.es/turing/propiedad_intelectual/intermediarios-propiedad-intelectual-Audiencia-Nacional_0_287671488.html

Tu experto.com: http://www.tuexperto.com/2014/08/02/la-audiencia-nacional-tumba-una-actuacion-de-la-comision-sinde-contra-la-web-quedelibros-com/

Comisión Sinde: ¿qué opinará la Audiencia Nacional sobre sus resoluciones?: http://www.zonaereader.com/articulo/comisi%C3%B3n-sinde-%C2%BFqu%C3%A9-opinar%C3%A1-la-audiencia-nacional-sobre-sus-resoluciones

Avant-Garde Abogados: http://avantgardeabogados.com/noticias/quedelibroscom-lleva-la-ley-sinde-la-audiencia-nacional#sthash.Zf5fQ9Gb.dpuf

 

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