Ley Lasalle: análisis. Continúa la lucha contra las descargas
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Ley Lasalle: análisis. Continúa la lucha contra las descargas
La revisión y endurecimiento de la Ley Sinde dio lugar la semana pasada a la aprobación de la nueva ley de propiedad intelectual, rebautizada como Ley Lasalle en “honor” a su mayor impulsor y defensor, José María Lasalle, secretario de Estado de Cultura.
Esta nueva reforma de la ley va encaminada, sobre todo, a intentar controlar la manera de compartir archivos en internet. Los mayores cambios los tenemos en que: se redefine el concepto de copia privada, se da luz verde a poder culpar a las webs de enlaces aunque estas no alojen contenidos, se pretende vigilar a los infractores involucrando a las empresas de comunicaciones, se refuerza (aún más) a la Comisión Sinde, se cobra una parte del canon a las universidades y, quizá lo más sensato de todo (si no lo único), se regula la supervisión de las entidades que gestionan los derechos de autor.
¿Web de enlaces? Culpable
Con la Ley Lasalle se podrá inculpar a cualquier web que enlace contenidos, aunque no los aloje (con lo cual ya no es comunicación pública) e incluso si es sin ánimo de lucro, pues el requisito es que "haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial a los titulares de derechos de autor". ¿Cómo puede ser una web de enlaces susceptible de causar un daño patrimonial? Basándose en la regla de “un archivo descargado es un archivo que se deja de vender”, argumento que no sólo puede uno deducir por lógica que no es así, sino que se ha demostrado en un estudio de la Unión Europea realizado en el sector de la música (y no es el único, ya que vemos que nombra a otros autores que han obtenido resultados similares). Como vemos en este extracto:
“Our results are in line with the findings of recent papers analysing music piracy (Bastard et al.,2012; Hammond, 2012). Essentially these papers show that illegal music downloads have little or no effect on legal digital sales. (…) All of these results suggest that the vast majority of the music that is consumed illegally by the individuals in our sample would not have been legally purchased if illegal downloading websites were not available to them.”
Lo que significa que las descargas “ilegales” tienen poco o ningún efecto en las compras digitales, y que los resultados sugieren que la gran mayoría de la música consumida “ilegalmente” no habría sido comprada aunque no hubiera podido accederse a ella de forma gratuita. Esto ya lo sabemos (casi) todos, pero no está mal que la propia UE lo ratifique.
La copia privada se reconvierte
Como ya comentamos, se redefine el concepto de copia privada. Atentos a los requisitos, que son unos cuantos. Para que la copia privada sea válida deberá ser:
- Realizada por uno mismo (sin asistencia de terceros).
- Desde el soporte original.
- Y siempre que seamos propietarios del original (no valen alquileres ni préstamos).
Si no se cumplen estas 3 directrices, la copia será ilegal. ¿Y si grabamos una película de la televisión? No hay problema, se puede hacer perfectamente… siempre que esa grabación sea temporal, para realizar el visionado de la grabación en un único momento más oportuno (tras lo cual imagino que habrá que destruir la grabación, porque ella sola no se autodestruirá).
¿Y si grabamos una película, y antes de verla echan otra, y también la grabamos, y así hasta que juntamos 30? No digáis que no os ha pasado, que nunca encuentras el momento para sentarte a ver lo que has grabado… Se te llenan todas las cintas, o el disco duro de capítulos de series, programas y películas y al final tienes que borrar algo para poder grabar lo siguiente… ¿Qué ocurre en ese caso? ¿Te van a multar por no haber encontrado ya un momento oportuno? Y por cierto, si veo la película y hasta que no grabe otra encima, esa sigue estando ahí, ¿qué ocurre entonces? Porque, como he dicho antes, eso no se autodestruye solo, y ya lo he visto por lo que no puedo tenerlo grabado…
Los nuevos vigilantes
Y claro, si ahora se puede denunciar y culpar a mucha más cantidad de gente, habrá que tener un mecanismo para controlarla ¿no? Aquí entra una nueva norma: se le podrá exigir a las operadoras que identifiquen a los infractores de la ley. Hasta ahora estas se negaban, por lo que la nueva normativa les retira esa libertad, pudiendo obligarles a dar información sobre los infractores «con una dirección IP, nombre de dominio, dirección de Internet o dato similar» para así identificarlos más fácilmente. Aunque habrá que ver cómo sale esto, ya que parece que se olvidan de declaraciones como la del juez Birss ("La identificación de una dirección IP que ha participado en una infracción no indica que la persona identificada deba estar implicada") o la del también juez Gary Brown (“Una dirección IP provee sólo el lugar de donde se pueden conectar varios equipos de cómputo, así como un mismo número telefónico puede ser usado por distintos aparatos telefónicos”). Recordemos que una dirección IP no es una persona.
La Universidad, a pagar
Otra norma controvertida compromete a las universidades: estas deberán pagar parte del canon, pago que se hará directamente a CEDRO (quien, además, fija el precio que crea oportuno libremente… ¿?). Esto a pesar de que las universidades sólo divulguen algunos extractos o capítulos, para uso educativo, y mediante plataformas internas y privadas (para alumnos y profesores), y teniendo en cuenta que ya pagan por los contenidos que utilizan. Y, para más inri, añadamos que la mayoría de textos utilizados por las universidades ya denunciadas por CEDRO son publicaciones de los mismos profesores. En palabras de Joan Gómez Escofet, director de los servicios de Bibliotecas de la Universidad Autónoma de Barcelona, "El problema no es que Cedro cobre sino que quiere cobrar por todo, incluso por cosas que ofrecemos de manera libre y gratuita". Sugiero leer la carta de los Rectores de Universidades Españolas a CEDRO.
¿Y las fotocopias de libros? No problem, ya que se estima que las universidades pagan sobre unos 6 millones de euros al año por ellas. Parece que aquí lo que se pretende es estar pagando a todas horas y por todo lo que se pueda… aunque sea dos o más veces. ¿O se puede deducir otra cosa?
El abogado Javier de la Cueva, experto en propiedad intelectual, deja bien claro que, a su juicio, este canon es ilegal ya que no respeta la normativa europea (2001/29/CE de Derechos de Autor de la Sociedad de la Información): "La normativa no contempla ningún tipo de canon por copia digital similar al que CEDRO defiende. El Gobierno quiere aprobar algo ilegal, esperar a que alguien lo recurra y que las universidades estén pagando durante 10 años, como ocurrió con el primer canon. El dinero cobrado irregularmente, por cierto, no fue devuelto nunca".
La Comisión Sinde se crece
Además de todo lo anterior, se le da a esta Comisión más poder para actuar como crea conveniente contra aquellos que considera infractores de la ley. Podrá establecer sanciones económicas libremente y cerrar las páginas que crea convenientes, actuando no sólo contra las webs de enlaces, sino contra todas aquellas que considere que incumplen la ley. Esto quiere decir que todas las páginas deberán controlar lo que hay en ellas, cosa harto complicado (por no decir imposible) en aquellas en las que son los propios usuarios los que incluyen los contenidos. Como explica el abogado David Bravo “Esta obligación de supervisión es contraria al artículo 15 de la Directiva 2000/31/CE, que dice expresamente respecto los servicios cuyos contenidos son aportados por sus propios usuarios que los Estados miembros no podrán imponerles "una obligación general de supervisar los datos que transmitan o almacenen, ni una obligación general de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas".” Otro punto controvertido de esta nueva ley.
Mayor transparencia de las entidades de gestión
El escándalo de la SGAE ha servido de impulso para que en esta ley se incluya un apartado dedicado al control de estas entidades que gestionan los derechos de autor. Se les exigirá ser más transparentes, realizando auditorías en las que plasmen su funcionamiento, así como deberán establecer unas escalas en las que se reflejarán las diferentes sanciones económicas según las distintas infracciones.
En conclusión, en este breve análisis (este tema daría para mucho más) vemos cómo la nueva Ley Lasalle es realmente un nuevo intento de ponerle puertas al campo, como comentamos cuando se debatía esta reforma, y que incluso traspasa o llega al límite de otras normativas superiores a ella en su empeño por la lucha con las descargas de internet.
¿Tendrá éxito esta nueva ley?
¿Crecerán las ventas de contenidos tras su aplicación?
¿A quién daría la razón un juez con esta ley en una mano y el resto de normativas en la otra?
Seguro que pronto lo sabremos.
Fuentes:
- El Blog Salmón
- 20minutos.es
- Respuesta de la CRUE a CEDRO
- ElDiario.es
- Alt1040
- La voz de Galicia
- Adsl Zone
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