¿Se podrán revender los libros digitales?
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El pasado 14-09-2012 hablábamos de una posible demanda del actor Bruce Willis contra Apple, porque el sistema de licencias de esta compañía, no permite traspasar las obras en formato digital a otras personas, con lo que no podría legar su biblioteca musical a sus hijas.
Pues bien, parece que al final, el actor si va a poder hacerlo, un auto dictado el 3 de Julio pasado por el Tribunal de Justicia de la UE, resolvía que las licencias de programas informáticos, si que pueden revenderse a terceros, aunque con dos limitaciones: La copia original, deberá destruirse y la licencia deberá de traspasarse íntegramente, no podrá retenerse parcialmente.
Esto se pone interesante, porque significa que el mercado secundario de segunda mano, escapa al control de las grandes distribuidoras.
A partir de ahora, cualquiera podrá revender a través de internet, su colección de música, de películas, etc. a un precio que seguramente será más barato que el de las casa propietarias de los derechos de distribución.
La primera condición de la resolución judicial, obliga a que las empresas distribuidoras, incorporen algún sistema con el que se pueda comprobar que efectivamente la copia original, se destruye cuando se revende, cuestión a la que vemos cierta dificultad técnica, pero que seguro que se resuelve de alguna manera, pero que llevará incorporados unos gastos considerables de desarrollo informático.
La sentencia «permite transferir una copia sin tener que pedir permiso al desarrollador ni compensarlo» por lo que da plena libertad a los consumidores para revender sus películas, bibliotecas musicales, etc.
¿Se podrá aplicar este fallo judicial, a los libros digitales? En principio no vemos por qué no, no vemos las diferencia con una obra de tipo musical, o gráfico como una película, con lo que entendemos que la reventa en las condiciones exigidas en el auto del juez, deberían de ser totalmente permitidas.
Otra cosa, será la aplicación de esta medida en la práctica, que estamos seguros no va a ser fácil, y seguramente habrá que recurrir nuevamente a la vía judicial para poder ejecutarla, pero está claro que el DRM no puede mantener la misma estructura restrictiva que tiene ahora, de hecho, debería de desaparecer para que el propietario de la licencia y de la obra, pudiera revender libremente el libro digital que ha adquirido.
Hay que tener en cuenta de todas maneras, que este auto, se refiere solamente a las licencias de programas informáticos, y habrá que ver como se aplica a las obras musicales, gráficas y de texto.
De lo que no nos cabe duda, es de que sería una excelente arma, para luchar contra la piratería, porque habría un extenso mercado de segunda mano, a precios más bajos que desalentarían a los consumidores a piratear las obras.
El asunto es saber que estamos comprando realmente cuando adquirimos un libro digital con DRM, ¿La Propiedad o un derecho de uso? Está claro que lo segundo y eso es bastante cuestionable jurídicamente. Veremos en que desemboca la aplicación de esta interesante sentencia.
Más información: ABC
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