Primera valoración del Reglamento de la Ley Sinde

En este foro los usuarios podrán subir las noticias que se vayan produciendo, sobre la temática de la web, y también se abrirá un hilo por cada noticia que se publique en la página principal.

Moderadores: Juan, Moderadores

Avatar de Usuario
Vainaimoinen
Administrador
Mensajes: 6537
Registrado: Sab Dic 20, 2008 9:54 pm

Primera valoración del Reglamento de la Ley Sinde

Mensaje por Vainaimoinen »


Dos semanas ha tardado el gobierno de Mariano Rajoy en publicar el Reglamento de la Ley Sinde, que regula la aplicación de esta Ley, básicamente desarrolla el funcionamiento de la famosa Comisión de Propiedad Intelectual, del antiguo Ministerio de Cultura, hoy reagrupado en Educación, Cultura y Deporte, estos son los aspectos básicos de esta comisión.



 



La Comisión de Propiedad Intelectual, es un órgano colegiado nacional, dependiente de la Subdirección General de Propiedad Intelectual del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Constará de dos Secciones, la primera dirimirá si hay indicios racionales de conductas prohibidas en la Ley Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, estará compuesta por tres miembros propuestos por Los subsecretarios del Ministerio de Justicia, Economía y Competitividad y Educación, Cultura y Deporte. Servirá como organismo de mediación y arbitraje entre partes en materia de propiedad intelectual.



 La Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual ejercerá las funciones de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de la información.



 



La Sección Segunda llevará a cabo sus funciones respecto a los casos de vulneración de los derechos de propiedad intelectual, por el responsable de un servicio de la sociedad de la información, siempre que dicho responsable, directa o indirectamente, actúe con ánimo de lucro o haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial al titular de tales derechos.



 



Esto es importante, no basta con que se actúe con ánimo de lucro, simplemente con que haya indicios de causar un daño patrimonial, aunque no haya ningún tipo de beneficio, la Comisión podrá actuar.



 



Cuando, con ocasión del análisis y valoración de las solicitudes que se presentan ante la Sección Segunda por quienes consideren que se han vulnerado sus derechos de propiedad intelectual o los de sus representados, se tuviera noticia de hechos que pudieran ser constitutivos de delito público, se estará a lo dispuesto en el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la obligación de denunciar ante las autoridades competentes, sin perjuicio de que la Sección seguirá desarrollando su función salvo que el órgano jurisdiccional penal ordene otra cosa.



 



Aquí como ya dijimos en otra ocasión, se produce una intrusión de la administración pública en el procedimiento judicial, que es la que debería de decidir el cierre de una web, en vez de los funcionarios de un Ministerio.



 



La Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual estará compuesta por la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura o persona en la que ésta delegue, que ejercerá la presidencia de la Sección, y por cuatro vocales de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte, Industria, Energía y Turismo, Presidencia, y Economía y Competitividad, respectivamente, designados por dichos Departamentos, entre el personal de las Administraciones Públicas, perteneciente a grupos o categorías para los que se exija titulación superior, y que reúnan conocimientos específicos acreditados en materia de propiedad intelectual. Sin perjuicio del cumplimiento del anterior requisito, en la designación que realice cada Departamento se valorará adicionalmente la formación jurídica en los ámbitos del derecho procesal, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y de las comunicaciones electrónicas.



 



Nuevamente nos quedamos un poco perplejos, se le da potestad de cerrar una web, que es como cerrar un comercio, o una empresa, a un funcionario, que según la Ley, no obliga a tener una titulación jurídica, solamente “conocimientos jurídicos”  esto me parece bastante irregular.



 



Estarán legitimados para iniciar el procedimiento los  propietarios o representantes de los mismos, de los derechos de propiedad intelectual, la Comisión solicitará a la autoridad Judicial  un auto para requerir a los proveedores de alojamiento de las webs que infrinjan la Ley, la identificación exacta de los propietarios de la página desde la que se realizan las descargas, teniendo 48 horas de plazo para contestar.



A continuación se procederá al acuerdo de inicio del procedimiento. El acuerdo de inicio dará lugar al requerimiento al responsable del servicio de la sociedad de la información, que podrá proceder, en el plazo de 48 horas inmediatamente siguientes a la práctica del requerimiento, a la retirada voluntaria de los contenidos señalados en el acuerdo de inicio del procedimiento que pudieran resultar ilícitos por vulnerar derechos de propiedad intelectual, o, en su defecto, a realizar las alegaciones y proponer las pruebas que estime oportunas sobre la existencia de una autorización para la explotación o la aplicabilidad de un límite a los derechos de propiedad intelectual o cualquier otra circunstancia en su defensa.



 



En caso de que, atendiendo al requerimiento de la Sección Segunda, el responsable del servicio de la sociedad de la información voluntariamente interrumpa el servicio o retire el contenido respecto al que se dirige el procedimiento, el instructor procederá a archivar el procedimiento sin más trámite, notificando tal circunstancia a los interesados y dándose, a dicha interrupción del servicio o retirada voluntaria, valor de reconocimiento implícito de la referida vulneración.



 



Con esto hay que tener cuidado, porque si la retirada supone el reconocimiento implícito de la vulneración de la ley, puede valer como prueba preconstituida en un proceso judicial posterior,  por lo que no sabemos que consecuencias tiene este redactado de la Ley, es posible que finalmente ningún titular de páginas web, acepte retirar el contenido, o retirar la página y que deje que la empresa proveedora la borre de sus servidores, para que no exista este reconocimiento implícito de la vulneración en una demanda posterior. Considero que este párrafo es nefasto, y puede suponer un aumento de trabajo, y de trámites tremendo, porque para que la retire la empresa de servicios de internet, la Comisión tendrá que volver a acudir al Juez,  éste dictar auto, y luego enviarlo al proveedor de servicios para que la retire del servidor, lo cual no supondrá la retirada voluntaria y el reconocimiento de la vulneración de la norma, una redacción desafortunada.



 



Transcurrido el plazo de 48 horas sin que se haya producido voluntariamente la interrupción del servicio o la retirada de los contenidos, se hayan o no formulado alegaciones, el órgano instructor practicará en el plazo de dos días la prueba o pruebas pertinentes, de oficio o a instancia de los interesados, y notificará el resultado de la prueba y la propuesta de resolución a los interesados para que presenten sus conclusiones como trámite de audiencia, en el plazo máximo de cinco días.



 



 Transcurrido el plazo para conclusiones, la Sección Segunda dictará resolución motivada en el plazo máximo de los tres días siguientes, y declarará, a los solos efectos del artículo 158.4 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, que para la misma ha quedado acreditada la existencia o inexistencia de una vulneración de derechos de propiedad intelectual por el responsable del servicio de la sociedad de la información en el caso objeto del procedimiento.



 



Declarado en dicha resolución que para la Sección Segunda ha quedado acreditada la existencia de una vulneración de derechos de propiedad intelectual por el responsable del servicio de la sociedad de la información, la misma resolución de la Sección Segunda ordenará al referido responsable la retirada de los contenidos que vulneren derechos de propiedad intelectual o la interrupción de la prestación del servicio de la sociedad de la información que vulnere los citados derechos objeto del procedimiento, debiendo aquél dar cumplimiento a la misma en un plazo de 24 horas desde su notificación, siendo notificada asimismo al correspondiente prestador de servicios de intermediación de la sociedad de la información.



 



En caso de no cumplir la resolución la Comisión, recurrirá nuevamente a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, solicitando un auto de un Juez para ordenar el cierre de la página, el cual se comunicará a todas las partes implicadas, incluyendo a la empresa de servicios de internet, donde esté alojada la página, que tendrán 72 horas para retirar la página de sus servidores.



 



Esta Ley no entrará en vigor hasta el 1 de marzo este periodo, conocido en derecho como “vacatio legis” es bastante largo, imaginamos que para dar tiempo a los presuntos infractores de la Ley a que retiren sus páginas de descargas.



 



Resulta paradójico que por un afán de imprimir rapidez a la tramitación del poder coercitivo del estado respecto a las páginas de descargas, se haya sustraído al poder judicial una de las facultades sustantivas de su naturaleza,  que es la fase instructora de un procedimiento.



 



Aparentemente, esta ley tiene el carácter de “advertencia” ,  algo así como “si eres bueno y retiras la página, no te pasará nada”, pero no es un amagar para no dar, finalmente la retirada voluntaria de la página, supone el reconocimiento implícito de la vulneración, con las posibles consecuencias de este reconocimiento,  que de alguna manera, tiene el valor de conformidad con la acusación del titular de los derechos de propiedad intelectual.



Por otro lado, nada explica la ley, cuando el titular de la página web, tenga su residencia fuera de España,  o la empresa proveedora de los servicios también, el poder del estado español, llega hasta el límite de sus fronteras, más allá no tiene ninguna jurisdicción, con lo que se abre un inmenso vacío legal, que no sabemos como se va a solucionar.



 



Por otra parte, si se cierra una página un día, al día siguiente el propietario de la misma, puede abrir otra,  en otro servidor, en otro país, y esto repetirlo cuantas veces quiera, no vemos muy efectiva esta medida, ya hablábamos en otro artículo de Zonaereader, de cómo un grupo editorial de España, tenía un equipo de abogados cerrando continuamente webs y que ya llevaban 20.000 en lo que va de año, pero que no servía de nada, porque las que se cerraban, se abrían nuevamente.



 



Contra el tráfico alojado allende de las fronteras, sólo cabe la solución de la barrera electrónica, de hacer una especie de gran muralla en internet, como la que tienen países como China, Iran y China, y ahora parece que EE.UU. quiere implantar de alguna manera, esta reacción era de esperar, los estados tratan de recuperar su poder frente a la internacionalización de internet, una red en la que no existe la censura, ni la limitación entre las comunicaciones de los ciudadanos del mundo, sean de la latitud, cultura, raza o religión que sean. En el caso de los gobiernos dictatoriales esto se puede entender, pero en el caso de países como EE.UU o Australia esto no es tan entendible, claro que a lo mejor la dictadura en estos casos, está compuesta por los grandes lobbies de la comunicación, generadores de contenidos digitales, como la industria de Hollywood, las discográficas y las grandes editoriales, que financian campañas electorales.



 



Visto el reglamento, no creemos que la conocida como Ley Sinde, sirva de mucho para perseguir a los verdaderos infractores de la Ley, aquellos que sacan importantes beneficios de su actividad, porque como ya estamos viendo, hay lagunas que les permitirán seguir funcionando, pero lo que seguramente conseguirá es que los padres de los adolescentes que abren una web de descargas buscando audiencia en internet, se lleven más de un susto, cuando les llegue la notificación del Ministerio comunicándoles la obligación del cierre de la página que ha hecho su hijo desde su habitación.



 



Queda también por dilucidar el tema de las páginas de enlaces que por lo visto, repetidas sentencias del Tribunal Supremo han establecido como perfectamente ajustadas a la legalidad, ya que en ellas no hay alojados contenidos con derecho de autor, cuestión de la que habría mucho que hablar.


Imagen
Responder

Volver a “NOTICIAS”