La Comisión Sinde ignora a los jueces

Así de simple y de claro, aunque no debería sorprendernos. La Comisión Sinde, compuesta por unos miembros que no son jueces, actúa de juez desde que se reformó la LPI en 2011, dando lugar a la Ley Sinde-Wert. En ella, se quitó el poder de decisión a los jueces y se le dio a esta comisión: ahora era ella la encargada de decir si alguien era o no culpable. En vista de que hasta entonces todos los casos llevados ante los jueces concluían con el acusado declarado “no culpable”, no se les ocurrió otra cosa que quitar al juez de en medio. Entonces ya surgió una pregunta: ¿y qué ocurrirá si un juez ha declarado que alguien es inocente y esta comisión lo declara culpable? Esto iría contra el principio de non bis in ídem, en latín No dos veces por lo mismo, lo que quiere decir que no se puede juzgar dos veces a una misma persona por el mismo hecho.

 

Esta situación se ha dado finalmente, y de una manera un tanto estrambótica: en el mismo día, un webmaster recibió dos resoluciones totalmente contradictorias, pues en una se le indicaba que era culpable de vulnerar los derechos de propiedad intelectual, y en la otra, que era inocente y no había incurrido en delito alguno. No hace falta mucho para deducir a quién corresponde cada una de las resoluciones ¿verdad? Veamos el caso según lo explicaba el abogado experto en temas de propiedad intelectual David Bravo, quien ya informó a la Comisión Sinde de que el mismo caso se estaba tratando en el juzgado, por lo que deberían suspender el proceso para evitar duplicidades (no se puede juzgar lo mismo por dos vías diferentes):

 

Cuando pedimos la suspensión del procedimiento seguido ante la Comisión Sinde contra el administrador de una web de enlaces a películas, las razones me fueron sencillas de explicar. Les dije que el asunto ya se estaba viendo en un juzgado de instrucción y que la clave jurídica en ese proceso era la misma que en este: determinar si un enlace supone o no la comunicación pública de la obra enlazada. Si no se suspendía el procedimiento iniciado por la Comisión se podrían llegar a resoluciones contradictorias, que es precisamente lo que pretende evitar el instituto de la prejudicialidad penal que alegué en aquel escrito.”

 

¿Qué hizo la Comisión de la Propiedad Intelectual ante el requerimiento de suspensión de David Bravo? Primero, preguntarle al juzgado si efectivamente deberían suspender el proceso. Segundo, continuar con el proceso. No, el juzgado no les dijo que podían continuar. No les dijo nada, porque la Comisión Sinde preguntó, y luego siguió a lo suyo, sin importarle la respuesta.

 

De ese modo se llegó al día en el que el acusado recibió las dos resoluciones contradictorias. Algo que no debería haber ocurrido.

 

Esto es lo que puedes encontrarte cuando das carta blanca a un órgano administrativo para que hagan de jueces según su libre arbitrio: dos resoluciones, de dos órganos distintos, sobre los mismos hechos, notificadas el mismo día y que dicen exactamente lo contrario entre sí.”

 

Tal como muestran las palabras de Bravo, este es el resultado de darle a una comisión sin conocimientos ni preparación el poder de juzgar y dictar las resoluciones que crea contra los ciudadanos.

 

El juez concluye en su resolución que:

  • No se considera comunicación pública el hecho de incluir enlaces en la web del acusado, pues “se trata de actos de intermediación sin que las páginas denunciadas tengan los archivos en su servidor ni realicen directamente la descarga”. Por lo tanto, la inclusión de estos enlaces es legal.
  • No existe ánimo de lucro comercial, pues “la retribución que obtienen los administradores de la página no compensa la descarga de los títulos sino la publicidad derivada del acceso genérico a la página, que es independiente de ésta y que se puede producir aunque no haya descarga”.
  •  

Estos dos pilares son en los que siempre se han apoyado los defensores de la Ley Sinde: que las páginas de enlaces son ilegales por constituir comunicación pública y que hay ánimo de lucro si la página obtiene algún tipo de ingreso por publicidad o similar, aunque no venda las obras que enlaza. Y un juez (de nuevo) los acaba de echar por tierra. A la vez que la resolución de la Comisión Sinde decía lo contrario.

“Nos encontraremos más como estas hasta que resolvamos definitivamente este asunto en su lugar natural: en los juzgados, esos mismos cuyas competencias están siendo usurpadas.”

 

Y esto es lo más grave: por aquí se empieza y veremos por dónde se sigue. Si se supone que los jueces son el último eslabón de la cadena judicial, los que deciden, los que tienen suficiente conocimiento y experiencia como para saber interpretar la ley y salvaguardar el derecho de los ciudadanos, ¿por qué esta comisión se empeña en apartarlos y no hacerles caso? ¿Y por qué se permite esto? ¿Hasta qué punto es legal “pasar” del juez? ¿Qué tiene más valor y fundamento, la palabra de unos jueces que se han preparado durante años para ejercer un cargo fundamental, o la de una comisión de personas que no son jueces ni están formados para estas funciones, y que está claro que pretenden defender sea como sea sus propios intereses?

 

Y mientras esto ocurre, el señor Lasalle pone de manifiesto su contento con las andanzas de la LPI (que tras su última reforma se ha ganado el apelativo de Ley Lasalle, pero no os perdáis, que sigue siendo la ley Sinde, que luego pasó a ser Sinde-Wert, y que ahora ha evolucionado cual pokemon a Ley Lasalle, aunque aún no se aplica). Su alegría deriva de que se han tramitado 71 casos de webs de enlaces en 1 año y algunos meses.

De estos 71 expedientes, 34 se cerraron porque los denunciados retiraron voluntariamente los contenidos exigidos (está claro que no todo el mundo se quiere meter en jaleos), 29 de ellos tras la primera notificación y los otros 5 tras la resolución final. Otros 33 casos finalizaron con el cierre de la web denunciada, y en los 4 restantes las webs han sido canceladas.

 

Después de tanto número, haré un resumen, para no liarnos. Esto es la información que se ha dado. Lo que entiendo al leer estos datos es que no sabemos a cuántos de los denunciados se les ha considerado culpables de algún tipo de delito  (declararlos culpables y no decirlo claramente no me encaja). ¿El cierre de las webs que se nombra se produjo por voluntad propia, la ordenó la Comisión, o qué pasó? ¿Esos 4 dominios que se nombran como cancelados o borrados, fue a instancias de la Comisión o el creador decidió “mudarse”? ¿A qué se refieren con webs canceladas, qué diferencia hay entre estas y las webs cerradas? Y todo esto contando con que si los hubieran encontrado culpables no habrían tardado nada en anunciarlo a bombo y platillo (como otras veces, cuando la simple acusación se ha convertido en una noticia de su culpabilidad, como podemos leer al principio de este artículo de David Bravo). Total, sólo tengo claro que de 71 expedientes, sólo se han cerrado 4 webs y ni siquiera sabemos si ha sido a instancias de la comisión o por voluntad del acusado. Pues no me parece que sea como para estar muy contento.

 

Respecto a lo que he comentado antes de “mudarse”, me refiero a que muchos de los acusados se cambian a otros dominios a los que la Ley Sinde-Wert no puede llegar. Por ello, Lasalle aseveró que hay que endurecer la legislación para poder encausar a los dominios .com y .net, que ahora mismo quedan fuera del ámbito de la Unión Europea.  Debido a esto cree que lo que se necesita es una colaboración entre Europa y Estados Unidos para controlar también este tipo de dominios. Lo que nos faltaba ya era tener a EE.UU. colaborando con nuestro país en el control de internet, vistos los antecedentes.

 

Está claro que no se le puede permitir a una persona que no es un juez actuar de juez. ¿Dejaríamos en manos de nuestro jefe el valorar  si estamos lo suficientemente bien de salud como para finalizar una baja por enfermedad e incorporarnos al trabajo? ¿Permitiríamos que alguien que no fuera cirujano nos operase? Entonces, ¿por qué se permite a esta comisión actuar como si fueran jueces, cuando además ya sabemos cuál es la opinión de los jueces respecto a este tema y esta comisión se empeña en no aceptarla?

 

Bibliografía:


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