El nuevo Código Penal: fuera piratas y protestas

 

“La  necesidad  de  fortalecer  la  confianza  en  la Administración  de  Justicia  hace  preciso  poner  a  su disposición  un  sistema  legal  que  garantice  resoluciones  judiciales  previsibles  que,  además,  sean percibidas en la sociedad como justas.”

Exposición de motivos del APLO del Código Penal.

 

En los últimos días hemos tenido noticias sobre la nueva reforma del código penal. En ella se tratan diversos temas, de los que vamos a ver los relacionados con la propiedad intelectual y la libertad del individuo. Cabe señalar que esta reforma era muy esperada y se ha especulado mucho sobre ella, debido tanto a las nuevas normas que se incluirían como a los múltiples cambios que se han ido introduciendo hasta que finalmente se ha presentado (incluso la Portavoz del Consejo General del Poder Judicial se quejó de que el Consejo de Ministros “haya introducido cambios sustanciales en el proyecto”, asegurando que “del texto que se remitió al CGPJ al que se pasó al Consejo de Estado hay una diferencia muy notable” y que no es habitual que “haya cambios tan importantes en el anteproyecto” tras pasar por el CGPJ).

 

En cuanto a las penas por “piratería”, la nueva normativa  implica que los propietarios de páginas de enlaces podrán tener penas de prisión de hasta 6 años. Pero no sólo ellos: tal como está formulado el articulado, cualquier persona que difunda de alguna forma un enlace o información que lleve a alguna obra podrá ser sancionado.

 

<<Se modifica el artículo 270, que queda redactado como sigue:

  1. Será  castigado  con  la pena de prisión (…) el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en  perjuicio  de  terceroexplote  económicamente,  en  especial  mediante  la  reproducción, plagio,  distribución  o  comunicación  pública,  en  todo  o  en  parte,  una  obra  o  prestación literaria, artística o científica, o su  transformación,  interpretación o ejecución artística  fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

La misma  pena  se  impondrá  a  quien,  en  la  prestación  de  servicios  de  la  sociedad  de  la información, facilite el acceso  o la localización de obras o prestaciones protegidas ofrecidas ilícitamente en  Internet (…).”>>

 

Como vemos, se especifica que para ser culpable de esto se debe hacer con “ánimo de obtener un beneficio económico” (ya sea directo o indirecto). No se dice “con ánimo de lucro”, sino  "beneficio económico" aunque sea indirecto. ¿Intentan incluir aquí el hecho de tener anunciantes, por ejemplo? Exacto. Con el ánimo de lucro comercial había que vender la obra, si no, éste lucro no se daba, aunque la web tuviera anunciantes. Con esta nueva expresión todo queda mucho más abierto.

Además de esto debe perjudicar a un tercero (el autor), cosa que no se sabe cómo se va a probar. Seguramente con la fórmula de “obra descargada = obra dejada de vender”, que ya hemos comentado otras veces que no tiene por qué cumplirse.

 

Asimismo, si se facilita el acceso a las obras también te pueden sancionar. Por ejemplo, si compartes un enlace a una de estas obras en Facebook o haces un retuit similar, estás facilitando el acceso a esas obras y podrías ser objeto de esta ley, aunque claramente está dirigida a las grandes webs de enlaces (incluso se tiene en cuenta la importancia de la web para establecer penas más o menos duras).

 

Símbolo de twitter dentro de señal de prohibición

 

Las redes P2P y el hecho de compartir archivos de ordenador a ordenador no son sancionables, al igual que se excluyen los buscadores y todos aquellos usuarios o webs neutrales, es decir, los que aunque puedan facilitar los enlaces lo hagan de forma mecánica. De este modo, buscadores como Google no podrán ser sancionados, posibilidad que podía llegar a darse como ya se comentó en esta web.

 

Para mostrar la desproporcionalidad de la pena (cosa básica en el derecho penal) que se ha establecido en estos casos, el abogado experto en propiedad intelectual David Bravo pone unos ejemplos en los que compara las penas por unos tipos de delitos y otros en el artículo “Aprende a aplicar correctamente el código penal de Gallardón”. En él vemos cómo delitos de agresiones, malos tratos, violencia sexual o facilitación de pornografía infantil tienen una pena menor o similar que las que se quieren imponer al hecho de enlazar contenidos en la web.

¿Por qué se establecen esas penas tan altas? Sergio Carrasco, abogado experto en nuevas tecnologías e internet, piensa que “proponer una pena de prisión máxima de 6 años para este tipo de delitos resulta llamativo si lo comparamos con la pena para delitos contra la libertad sexual (de 1 a 5 años) o de detención ilegal (de 4 a 6 años), con lo cual el objetivo es claro: asustar a los internautas y titulares de páginas de enlaces para que cierren sus servicios antes incluso de que se inicie un proceso judicial.”

 

Pero la reforma no se queda sólo ahí, sino que también impone penas a aquel que “con una finalidad  comercial,  fabrique,  importe,  ponga  en  circulación  o  tenga  cualquier  medio principalmente  concebido,  producido,  adaptado  o  realizado  para  facilitar  la  supresión  no autorizada  o  la  neutralización  de  cualquier  dispositivo  técnico  que  se  haya  utilizado  para proteger  programas  de  ordenador  o  cualquiera  de  las  otras  obras”. Importante lo de la finalidad comercial, que se ha incluido en la última modificación.

 

Por último, aunque se está hablando mucho de esta reforma en cuanto a la libertad en internet y la criminalización de los enlaces, no hay que obviar otra modificación:

 

protesta

 

<<Se introduce un nuevo artículo 172 ter, con el siguiente contenido:

“1.  Será  castigado  con  la  pena  de  prisión  de  tres  meses  a  dos  años  o  multa  de  seis  a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y  sin  estar  legítimamente  autorizado,  alguna  de  las  conductas  siguientes  y,  de  este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:

  1º La vigile, la persiga o busque su cercanía física. 

  2º  Establezca  o  intente  establecer  contacto  con  ella  a  través  de  cualquier medio  de comunicación, o por medio de terceras personas.

  3º  Mediante  el  uso  indebido  de  sus  datos  personales,  adquiera  productos  o mercancías, o contrate servicios, o haga que  terceras personas se pongan en contacto con ella. 

  4º Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.

  5º Realice cualquier otra conducta análoga a las anteriores.”>>

Está bien eso de que se castigue el acoso, es lo más normal es una sociedad civilizada, pero ¿no hay algo raro ahí? ¿Qué es eso de “sin estar legítimamente autorizado”? ¿Es que hay gente a la que se autoriza a perseguir a otros, buscar su cercanía física, ponerse en contacto con ellos, o atentar contra su libertad? Es como poner que si matas a alguien irás a la cárcel… a no ser que estés debidamente autorizado, claro. Lo único que se deduce de ese párrafo es que se castigarán ciertos actos si no están “legítimamente” autorizados, y si lo están, entonces no pasa nada. Esto está pensado casi con toda seguridad para acabar con determinadas protestas, como por ejemplo los escraches, que cada vez son más utilizados. El propio portavoz de los jueces progresistas, Joaquim Bosch, ha dicho que se están limitando las libertades ciudadanas, y además en un momento en el que hay una gran conflictividad social. Así, la reforma “criminaliza determinadas formas de disidencia pacíficay pretende “reprimir determinadas formas de protesta”.

 

Altavoz prohibido

 

También en esta ley se está intentando poner coto al apoyo a las acciones de protesta por internet:

“La distribución o difusión pública, a través de cualquier medio, de mensajes o consignas que inciten a la comisión de alguno de los delitos de alteración del orden público del artículo 558 CP, o que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año.”

Así es como se ponen trabas al ciberactivismo, ya que como expresa el abogado Sánchez Almeida “el Código Gallardón es un ataque al conjunto de todas las libertades recogidas en la Constitución, (…) en su conjunto es el mayor retroceso de las libertades democráticas desde el principio de la Transición.” No sólo puede ser delito acudir a una manifestación o a un escrache (que es legal hasta ahora siempre que no haya violencia ni delito de otro tipo en él), sino difundir un anuncio de manifestación o una convocatoria por internet. De nuevo, si haces un retuit para apoyar una manifestación podrías estar incurriendo en un delito, o si compartes alguno de sus mensajes o consignas.

 

Tenía razón Rajoy cuando dijo que España no es Uganda. Cada vez se parece más a una mezcla de China y Corea del Norte.

 

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Fuentes:

 

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